Des de CONCITI s'han elaborat dues notes de premses parlant sobre l'equiparació dels antics titulats pre-bologna al marc espanyol de qualificacions de l'educació superior (MECES).
El contingut literal de les dues notes són:
1. El pasado viernes, CCII y CONCITI estuvieron reunidos con el responsable de la Secretaría General de Universidades, al que demandaron un trato igualitario al de resto de Ingenierías e Ingenierías Técnicas.
2. Ambos Consejos Generales presentaron la situación en la que se encuentran las titulaciones y profesiones vinculadas con las Ingenierías en Informática.
3. Además de reclamar que en España las Ingenierías en Informática pertenecen a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura, reclamaron la equiparación al nivel 2 y 3 del MECES para los antiguos titulados así como una solución definitiva para la transitoriedad de las actuales fichas de Informática.
El pasado viernes 21 de marzo, el Secretario General de Universidades, D. Federico Morán Abad, estuvo reunido con representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI) y Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática (CCII).
La reunión, solicitada por los Consejos Generales, permitió trasladar a la Secretaría General de Universidades las demandas de ambas profesiones en relación con el Real Decreto por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación, declaración de equivalencia a titulaciones y a nivel académico y convalidación de títulos extranjeros de educación superior a los títulos o niveles españoles, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles 2 ó 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura, presentado el pasado 13 de marzo y sometido actualmente a audiencia pública.
En este sentido, ambos Consejos Generales comparten la intención de la Secretaría de que las antiguas titulaciones de Ingeniería Informática y la Ingeniería Técnica Informática sean
equiparadas al nivel 2 y 3 de MECES respectivamente. Además se les trasladó que tanto la Diplomatura en Informática y la Licenciatura en Informática contaban con sendos Reales
Decretos de homologación a la Ingeniería Técnica en Informática e Ingeniería Informática y por tanto estas titulaciones debían recibir el mismo trato.
También en relación a este Real Decreto, se recordó que en España las titulaciones vinculadas con las Ingenierías en Informática están adscritas a las ramas de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura y no a la de Ciencias tal y como aparecen en el borrador.
Los representantes de los Consejos trasladaron además la necesidad de que la situación diferencial de las Ingenierías en Informática sea tenida en cuenta en el Real Decreto, para lo que trasladaron la propuesta de modificación del Anexo I, a fin de que este recoja las titulaciones vinculadas con las profesiones de Ingeniería e Ingeniería Técnica en Informática, que deberá ser estudiada por la Secretaría, compromiso alcanzado durante la reunión.
Por último, los Consejos Generales demandaron al Ministerio poner fin a la transitoriedad de las fichas de Informática, solicitando su publicación como Órdenes Ministeriales, habida cuenta de que las Universidades las están utilizando para elaborar los planes de estudio y que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) está verificando los planes de estudio conforme a las mismas.
I la segona:
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está elaborando un Proyecto de Real Decreto bajo la denominación de PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN, DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIONES Y A NIVEL ACADÉMICO Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A LOS TÍTULOS O NIVELES ESPAÑOLES, Y EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CORRESPONDENCIA A LOS NIVELES 2 Ó 3 DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, LICENCIATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, INGENIERÍA TÉCNICA Y DIPLOMATURA.
El objetivo de este documento es explicar de forma breve este Proyecto de Real Decreto, contribuyendo a aclarar las confusiones y desinformaciones que han circulado desde su aparición, así como a mencionar las demandas que desde los Consejos Generales se están trasladando al Ministerio con respecto a este RD.
¿Cuáles con los objetivos del Ministerio de Educación?
Básicamente el Real Decreto en cuestión pretende dar solución a varias cuestiones principales:
A. Homologación de títulos extranjeros a títulos españoles, para aquellos titulados extranjeros que vienen a ejercer a España.
B. Regular determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios de educación superior realizados en el extranjero por estudios universitarios realizados en España.
C. Equiparación de las antiguas titulaciones de Ingeniería e Ingeniería Técnica, Diplomatura y Licenciatura, Arquitectura y Arquitectura Técnica al Marco Español de Cualificación de la Educación Superior (MECES).
A - Homologación de títulos extranjeros a títulos españoles.
Bajo esta cuestión, la propuesta de Real Decreto, inicialmente introduce los conceptos normativos que motivan este asunto en el Real Decreto y centra el objetivo en:
1. La homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den acceso a profesión regulada en España, o cuya posesión sea condición necesaria para el acceso a la misma, recogidos en el anexo I.
2. La equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a las titulaciones de las áreas y ámbitos recogidos en el anexo II (este punto afecta a las titulaciones que no den acceso a profesiones reguladas)
3. La equivalencia de nivel académico de títulos extranjeros de educación superior al nivel de Grado, Máster o Doctor.
Es decir, esta primera parte A del Real Decreto, sólo se preocupa de la homologación de títulos extranjeros a títulos españoles para personas extranjeras que vienen a España a trabajar y necesitan homologar su título para poder ejercer en España.
Para ello el Anexo I ha definido un listado de titulaciones que dan acceso a las distintas profesiones reguladas por Ley en España, si bien, el listado que aparece en borrador del Real Decreto contiene errores en cuanto a la denominación de dichas titulaciones.
Para aquellas titulaciones extranjeras que soliciten la equivalencia de título extranjero a un título español que no de acceso una profesión regulada en España se describe el Anexo II, donde las titulaciones de Informática aparecen en Ciencias, pese a que en España las titulaciones de Informática están adscritas a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura.
Además en esta parte se define la equivalencia de nivel de títulos extranjeros de educación superior solicitada respecto de alguno de los niveles en que se ordena la enseñanza universitaria española, de Grado y Máster.
Y para estos 3 objetivos el Capítulo II del articulado del Proyecto define todo el procedimiento.
B - Regular determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios de educación superior realizados en el extranjero por estudios universitarios realizados en España.
Bajo esta cuestión, la propuesta de Real Decreto, inicialmente introduce los conceptos normativos y procedimiento con objeto de la convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales.
C - Equiparación de las antiguas titulaciones pre-Bolonia al Marco Español de Cualificación de la Educación Superior (MECES).
Bajo esta cuestión, la propuesta de Real Decreto, inicialmente introduce los conceptos normativos que motivan esta cuestión en el Real Decreto y centra el objetivo en:
1. Correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería técnica y Diplomatura, con a los niveles 2 o 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
2. Correspondencia de las titulaciones profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declaradas equivalentes al título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado Universitario, con a los niveles 2 ó 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Esta parte del Real Decreto pretende solucionar la falta de reconocimiento de las titulaciones previas a Bolonia al MECES, y que provocaba problemas de reconocimiento en Europa de dichas titulaciones y por tanto problemas en la movilidad de los españoles y que como explicita el texto normativo: “Se trata de una necesidad imperiosa para facilitar el ejercicio de los derechos académicos por parte de los egresados de la anterior ordenación, dentro y fuera de nuestras fronteras.” y “Esta medida facilitará además la movilidad en el extranjero de los egresados de Universidades españolas con titulaciones anteriores a la reforma de la educación superior, que están encontrando dificultades para el reconocimiento del verdadero nivel de sus estudios. “
Para ello en el Capítulo IV del texto normativo, define el procedimiento que se seguirá para decidir a que niveles del MECES (2 o 3) serán equiparados los títulos previos a Bolonia.
Actualmente las titulaciones de Grado tienen nivel 2 del MECES, las de Máster nivel 3 y las de Doctorado nivel 4, la intención del Ministerio es equiparar a los Ingenieros Técnicos a nivel 2 y a los Ingenieros a nivel 3.
¿Qué se está solicitando desde los Consejos Generales?
Las reivindicaciones de los representantes de las profesiones de Ingeniería e Ingeniería Técnica Informática, con respecto a este Real Decreto son:
● Las antiguas titulaciones de Ingeniería en Informática y la Ingeniería Técnica en Informática deben ser equiparadas al nivel 2 y 3 de MECES respectivamente. Además, la Diplomatura en Informática y la Licenciatura en Informática al contar con sendos Reales Decretos de homologación a la Ingeniería Técnica en Informática e Ingeniería Informática deben recibir el mismo trato. Esta solicitud encaja con las intenciones del Ministerio de Educación.
● Las titulaciones vinculadas con las Ingenierías en Informática deben aparecer en las ramas de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, no en la de Ciencias tal y como aparecen en el borrador, habida cuenta de que en España las titulaciones vinculadas con la Informática están adscritas a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura.
● Se propone la modificación del Anexo I, a fin de que este recoja las titulaciones vinculadas con las profesiones de Ingeniería e Ingeniería Técnica en Informática, en base a la situación diferente de estas titulaciones, al contar con fichas aprobadas por acuerdo de Consejo de Universidades. Estas fichas fueron publicadas en el BOE, las Universidades las han empleado para la elaboración de sus planes de estudio y ANECA las ha utilizado además para verificar dichos planes.
Así se ha trasladado a la Secretaría General de Universidades, en reunión celebrada el pasado 21 de marzo con representantes de CONCITI y CCII.